REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL DE MARACAIBO
MARACAIBO, 18 DE OCTUBRE DE 2011
200° Y 151°


CAUSA N°. CJPM-TM10C-036/2011


Vista la acusación interpuesta por el ALFEREZ DE NAVÍO. MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZÁLEZ, Fiscal Militar Vigésimo Primero con competencia Nacional, incoada en contra del ciudadano, NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.366.644, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en el grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con el articulo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar conforme lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestas las partes de las alternativas a la prosecución del proceso como lo exige el artículo 329 Ejusdem, corresponde a este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo Estado Zulia, en presencia de las partes resolver a cerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral y público.

Causa Penal Militar Nº CJPM-TM10C-036/2011, nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, iniciada por el Ministerio Público Militar, en virtud de la detención y puesta a la orden de este Tribunal Militar, en fecha 15 de Julio del año en curso, según escrito de presentación interpuesto por la Fiscalía Militar Vigésima Primera Nacional.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano, NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.366.644, domiciliado en el Barrio El Araguaney, Calle del Carmen, Casa N° 5, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en el grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con el articulo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le sigue Investigación por ante la Fiscalía Militar Vigésima Primera con competencia Nacional, por la presunta comisión del delito antes mencionado.
LOS HECHOS


De conformidad con lo señalado por el ciudadano Fiscal Militar en su escrito de acusación y durante la audiencia preliminar los hechos son los siguientes:

En Fecha 14 de de Julio de 2011, se recibió mediante oficio emanado por el ciudadano General de División Gerardo José Izquierdo Torres, comandante de la Primera División de Infantería y Zona de Defensa Integral Zulia, signado con el numero 1412, con el cual Ordena la Apertura de Investigación Penal Militar, dando inicio a la Investigación Penal Militar signada con el alfanumérico FM21-017-2011, en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de Julio de 2011, en las instalaciones del antiguo club “El Rosario”, ubicado en el sector “las morochas” de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, relacionado con el robo del Fusil AK-103 serial 061639577, al INFANTE DE MARINA LEUNNY JOSE RANGEL ROMERO, CI: V-18575.980, Plaza del Batallón de Infantería de Marina “CA Renato Beluche”, Destacado en la Compañía “Eco” de la Unidad Especial de Tarea Conjunta “Oro Negro”, a quien, durante el patrullaje nocturno a las instalaciones petroleras y en compañía de los ciudadanos LIANDRO GONZALEZ V-10-597.700 Y NAZARDIN MARCHEREF V-13.062.806, Operadores de Protección y control de Perdidas de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a bordo del Vehículo tipo Camioneta, modelo Silverado, placas 932VAA, siglas 16850, fueron interceptados por dos (02) individuos armados, robándose el fusil anteriormente descrito. Posteriormente, en la misma fecha, alrededor de las 12:00 horas de la tarde, se presentó en la Unidad Especial de Tarea Conjunta “Oro Negro”, el ciudadano: NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN, Cédula de Identidad Nº V-22.366.644, de Diecinueve (19) años de edad, residenciado en el Barrio Vegas II, Casa Nº 5, Calle Bermúdez, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; debido a que se rumoraba en el barrio donde él reside, que habían aprehendido a alias “EL VALENCIA” y que además se intensificarían los Operativos, porque él no se había presentado y lo andaban buscando. Se le preguntó a mencionado ciudadano si tenía conocimiento sobre los motivos por los cuales lo andaban buscando y manifestó que por el robo de un Fusil. Se le informó que iba a ser objeto de Entrevista, con el fin de obtener alguna información sobre el robo del Fusil AK-103, SERIAL Nº 061639577; manifestando no tener conocimiento alguno. Posteriormente, siendo las 17:00 horas, funcionarios de la Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM) y de la UETC “Oro Negro”, procedieron a buscar al ciudadano IM. LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO, a quien le había sido despojado el Fusil AK-103 serial 061639577, dos (02) días antes en las instalaciones del club “El Rosario”, Una vez presente en la Unidad, se hizo el Reconocimiento Físico del ciudadano NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN, donde el mencionado Infante de Marina manifestó de manera espontánea que estaba totalmente seguro, que ese era el ciudadano que lo tomó en forma sorpresiva para posteriormente despojarlo del arma de fuego asignada por la unidad. Ante esta situación, y para corroborar lo mencionado por el I.M. LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO, se realizó llamada telefónica al ciudadano LIANDRO SEGUNDO GONZÁLEZ PULGAR, y se invitó para que compareciera a la U.E.T.C. “Oro Negro”, para realizar otro Reconocimiento Físico del ciudadano NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN; habiéndose presentado a las 18:00 horas, donde se le hizo el reconocimiento, y manifestó que reconocía plenamente como uno de los autores de los hechos ocurridos en la madrugada del día Martes 12JUL2011, en el antiguo Club El Rosario.

El día 15 de Julio de 2011, a las 08:00 horas de la mañana, compareció ante la U.E.T.C. “Oro Negro”, previa citación realizada en fecha 14JUL2011, el ciudadano: NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN, C.I. V-22.366.644, quien una vez realizados los reconocimientos físicos, que constan según Acta Policial Nº 366, de fecha 14 de Julio de 2011, por parte del IM. LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO, C.I. V-18.575.980 y, el Operador de PCP, LIANDRO SEGUNDO GONZÁLEZ PULGAR, C.I. V-10.597.700; donde manifestaron que se encontraban totalmente seguros que este individuo era uno de los autores materiales del hecho que se investiga. Se le informó al ciudadano NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN que estaba DETENIDO, y se procedió a leérsele sus derechos constitucionales y legales, previstos en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Aprehensión se realizó dando cumplimiento a la Orden de Aprehensión, librada por el Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, de fecha 15JUL2011.”.

DEFENSOR

Abogado TENIENTE. JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, con domicilio procesal en la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, Estado Zulia.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

El Ministerio Público Militar, representado por el ALFEREZ DE NAVIO. MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZALEZ, Fiscal Militar Vigésimo Primero Nacional, presentó acusación penal militar contra el ciudadano NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.366.644, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en el grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con el articulo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez que le fuera concedida la palabra procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación contra el ciudadano antes mencionado, solicitando la admisión de la misma, el enjuiciamiento del imputado, y sean admitidos todos los medios de prueba plasmados en el escrito acusatorio y se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

La Fiscalía Militar ofrece, para ser presentados en juicio oral los siguientes elementos probatorios:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Orden de Apertura de Investigación Militar, ordenada por el General de División, Comandante de la Primera División de Infantería y ZODI Zulia, según Oficio Nº 1415, de fecha 14 de Julio de 2011; por los hechos ocurridos el día Martes 120130JUL11, en las instalaciones del antiguo Club El Rosario, relacionado con el Robo del Fusil AK-103, Serial Nº 061639577, al IM. LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO, Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de exponer la apreciación dada por el comandante de la ZODI Zulia a los hechos investigados (Folio 1).

2. Opinión de Comando, de fecha 14JUL2011, remitida al General de División, Comandante de la 1ra. División de Infantería y ZODI Zulia, por el Coronel, Comandante de la U.E.T.C. “Oro Negro”, Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de exponer la apreciación dada por el comandante de la UETC “Oro Negro” a los hechos investigados (Folios 4, 5, 6, 7).

3. Parte Especial Nº 362, de fecha 12JUL2011, emanado por el Comandante de la U.E.T.C. “Oro Negro”, informando a la 1ra. División de Infantería y Zona Occidental de Defensa Integral Zulia, los hechos ocurridos con relación Robo del Fusil AK-103, Serial Nº 061639577, al IM. LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO, Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de exponer las circunstancias que motivaron la apertura de investigación Penal Militar (Folio 9).

4. Orden de Servicio Nº UETC/192, de fecha 11 de Julio de 2011, de la Compañía “ECO” de la Unidad Espacial de Tarea Conjunta “Oro Negro”, nombrando la tropa que realizaría el Servicio de Guardia para el día 11JUL2011, Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de exponer que el IM. LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO, se encontraba de servicio para el momento en que ocurrieron los hechos (Folio 11).

5. Lista de Armamento del Personal de Tropa Alistada del Puesto de Tía Juna, emanada por el Comando de la Compañía “ECO” de la U.E.T.C. “Oro Negro”, donde aparece reflejada la asignación del armamento del Fusil AK-103, Serial Nº 061639577, Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de exponer que el IM. LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO, tenía asignado el fusil objeto de sustracción (Folio 13).

6. Copia Fotostática de los Tomos Nº 12 y 13 del Libro de Entrada y Salida del Armamento de la Compañía “ECO” de la U.E.T.C. “Oro Negro”, donde aparece registrada la salida del armamento Fusil AK-103, Serial Nº 061639577 Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de exponer que el IM. LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO, tenía asignado el fusil objeto de sustracción. (Folios 15, 16).

7. Acta de Denuncia, de fecha 12 de Julio de 2011, formulada por el IM. LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO, C.I. V-18.575.980, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Subdelegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia., Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de dejar constancia de las acciones inmediatas tomadas por el IM. LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO. (Folio 18).

8. Acta de Entrevista, tomada al ciudadano: IM. LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO, Cédula de Identidad Nº V-18.575.980, de fecha 12 de Julio de 2011, en el Departamento de Investigaciones Penales de la U.E.T.C. “Oro Negro”, con sede en Tía Juana, Estado Zulia, por el funcionario, TTE. ALIRIO PEREZ RODRIGUEZ., Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se dieron los hechos investigados. (Folios 20, 21, 22, 23).

9. Informe, de fecha 12 de Julio de 2011, realizado por el ciudadano: IM. INF-143.344 LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO, C.I. V-18.575.980, remitido al AN. C-4803 GUSTAVO ADOLFO DUQUE. Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se dieron los hechos investigados (Folio 25).

10. Acta de Entrevista, tomada al ciudadano: LIANDRO SEGUNDO GONZÁLEZ PULGAR, Cédula de Identidad Nº V-10.597.700, de fecha 12 de Julio de 2011, en el Departamento de Investigaciones Penales de la U.E.T.C. “Oro Negro”, con sede en Tía Juana, Estado Zulia, por el funcionario, TTE. ALIRIO PEREZ RODRIGUEZ., Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se dieron los hechos investigados (Folios 27, 28, 29, 30).

11. Acta de Entrevista, tomada al ciudadano: NASERDIN MERCHREF ARREVILLA, Cédula de Identidad Nº V-13.062.806, de fecha 12JUL11, en el Departamento de Investigaciones Penales de la U.E.T.C. “Oro Negro”, con sede en Tía Juana, Estado Zulia, por el funcionario, TTE. ALIRIO PEREZ RODRIGUEZ., Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se dieron los hechos investigados (Folios 32, 33, 34).

12. Acta de Entrevista, de fecha 12 de Julio de 2011, tomada al ciudadano: NELVIS ANTONIO MARCANO GONZÁLEZ, C.I. V-7.860.334, en el Departamento de Investigaciones Penales de la U.E.T.C. “Oro Negro”, con sede en Tía Juana, Estado Zulia, por el funcionario, TTE. ALIRIO PEREZ RODRIGUEZ., Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se dieron los hechos investigados. (Folios 36, 37, 38, 39).

13. Acta Policial Nº 366.-, de fecha 14 de Julio de 2011, suscrita por: CNEL. EDGAR ENRIQUE MAESTRE LOBO, C.I. V-9.272.001, Comandante de la U.E.T.C. “Oro Negro”; TTE. ALIRIO PÉREZ RODRÍGUEZ, C.I. V-13.856.305, Jefe de Investigaciones de la U.E.T.C. “Oro Negro”; SM/1RA. JOSÉ ÁNGEL NAVARRO COLMENARES, C.I. V-11.454.984; WISTON BARRIOS MORILLO, C.I. V-9.682.819, Inspector Jefe de la Base 49 de la Costa Oriental del Lago; YERKIS ALBERTO CUMARE ESPINOZA, C.I. V-20.146.052, Agente III (DGCIM); JUAN CARLOS RIVERA MOLINA, C.I. V-17.584.837, Agente III (DGCIM); MERVIS JESÚS RIVAS QUINTERO, C.I. V-19.643.858, Agente III (DGCIM); relacionada con la Presentación del ciudadano NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN, ante el Comando de la U.E.T.C. “Oro Negro”, y su reconocimiento físico por parte del IM. LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO y LIANDRO SEGUNDO GONZÁLEZ PULGAR., Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de dejar constancia de las circunstancias que originaron la posterior aprehensión del ciudadano NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN (Folios 50, 51).

14. Acta Policial Nº 380.-, de fecha 15 de Julio de 2011, suscrita por el Comandante de la U.E.T.C. “Oro Negro”, y Jefe de Investigaciones de esta Unidad, siguiendo con las investigaciones relacionadas con el robo del Fusil AK-103, Serial Nº 061639577, hecho ocurrido el 12JUL11; de conformidad con la ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 15JUL11, emanada del Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia. Útil, licita, pertinente y necesaria para efectos de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del acusado. (Folio 72).


PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Entrevista, al ciudadano: NELVIS ANTONIO MARCANO GONZÁLEZ, C.I. V-7.860.334, Obrero y Miliciano Reservista, ante este Despacho Fiscal Militar; Útil, licita, pertinente y necesaria en virtud que el mismo fue Testigo presencial de los hechos objeto de la presente Investigación Penal Militar. (Folio 102).

2. Entrevista, al ciudadano: IM. LEUNNY JOSÉ RANGEL ROMERO, C.I. V-18.575.980, ante este Despacho Fiscal Militar, quien fue despojado del Fusil AK-103, Serial Nº 061639577; Útil, licita, pertinente y necesaria en virtud de que el mismo fue testigo presencial de los hechos objeto de la presente Investigación Penal Militar. (Folio 103).

3. Entrevista, al ciudadano: NASERDIN MERCHREF ARREVILLA, C.I. V-13.062.806, Operador PCP de PDVSA, ante este Despacho Fiscal Militar; Útil, licita, pertinente y necesaria en virtud de que el mismo fue testigo presencial de los hechos objeto de la presente Investigación Penal Militar. (Folio 104).

4. Entrevista, al ciudadano: LIANDRO SEGUNDO GONZÁLEZ PULGAR, C.I. V-10.597.700, Operador PCP de PDVSA, ante este Despacho Fiscal Militar; Útil, licita, pertinente y necesaria en virtud de que el mismo fue testigo presencial de los hechos objeto de la presente Investigación Penal Militar. (Folio 105).

5. Entrevista, al ciudadano: YERKIS ALBERTO CUMARE ESPINOZA, C.I. V-20.146.052, Agente III de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ante este Despacho Fiscal Militar; Útil, licita, pertinente y necesaria en virtud que el mismo fue Funcionario actuante en el Acta Policial Nº 366, de fecha 14JUL2011. (Folio 106).

6. Entrevista, al ciudadano: JUAN CARLOS RIVERA MOLINA, C.I. V-17.584.837, Agente III de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ante este Despacho Fiscal Militar; Útil, licita, pertinente y necesaria en virtud que el mismo fue Funcionario actuante en el Acta Policial Nº 366, de fecha 14JUL2011. (Folio 107).

7. Entrevista, al ciudadano: CNEL. EDGAR ENRIQUE MAESTRE LOBO, C.I. V-9.272.001, Comandante de la U.E.T.C. “Oro Negro”, ante este Despacho Fiscal Militar; Útil, licita, pertinente y necesaria en virtud que el mismo fue Funcionario actuante en el Acta Policial Nº 366, de fecha 14JUL2011. (Folio 108).

8. Entrevista, al ciudadano: TTE. ALIRIO PÉREZ RODRÍGUEZ, C.I. V-13.856.305, Jefe del Departamento de Investigaciones Penales de la U.E.T.C. “Oro Negro”, ante este Despacho Fiscal Militar; Útil, licita, pertinente y necesaria en virtud que el mismo fue Funcionario actuante en el Acta Policial Nº 366, de fecha 14JUL2011. (Folio 109).

9. Entrevista, al ciudadano: SM/1RA. JOSÉ ÁNGEL NAVARRO COLMENARES, C.I. V-11.454.984, Plaza de la U.E.T.C. “Oro Negro”, ante este Despacho Fiscal Militar; Útil, licita, pertinente y necesaria en virtud que el mismo fue Funcionario actuante en el Acta Policial Nº 366, de fecha 14JUL2011. (Folio 110).

10. Entrevista, al ciudadano: MERVIS JESÚS RIVAS QUINTRO, C.I. V-19.643.858, Agente III de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ante este Despacho Fiscal Militar; Útil, licita, pertinente y necesaria en virtud que el mismo fue Funcionario actuante en el Acta Policial Nº 366, de fecha 14JUL2011. (Folio 111).

11. Entrevista, al ciudadano: WISTON BARRIOS MORILLO, C.I. V-9.682.819, Inspector Jefe de la Base 49 de la Costa Oriental del Lago, adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ante este Despacho Fiscal Militar; Útil, licita, pertinente y necesaria en virtud que el mismo fue Funcionario actuante en el Acta Policial Nº 366, de fecha 14JUL2011. (Folios 112, 113).

PRETENSIONES DE LA PARTE DEFENSORA

El Abogado TENIENTE. JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, actuando como defensor del ciudadano, NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.366.644, plenamente identificado en actas expuso:

“Esta unidad de defensa una vez escuchado lo expuesto por mi representado y en virtud al artículo 328 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y con base en el principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 8 del Código Penal Venezolano, y el principio de afirmación de libertad establecido en el artículo 9 Ejusdem, solicita muy respetuosamente la imposición de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del COPP, ya que mi representado se presentó voluntariamente, previa citación del órgano aprehensor, demostrando así que no existe el peligro de fuga ni el peligro de obstaculización en el presente proceso, y en el caso del eventual juicio oral y público, esta defensa invoca el mérito favorable de las actas constantes del expediente y el derecho a preguntar y repreguntar a los testigos presentados por el Ministerio Público, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado ciudadano, NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.366.644, una vez impuesto del precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó:

“Yo no me robe ese fusil, yo me entregue porque yo sabía que me andaban buscando y mi papa me dijo que fuéramos y allá me dieron una pela y me dijeron que fuera al otro día yo fui y me dejaron, ya los que estaban presos conmigo salieron, todo el mundo salió uno le dio una fortaleza a no sé quien, otro le dio 60 millones a uno del DIM y el que tenía el fusil pagó 100 millones y el fusil ya apareció”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA

El TENIENTE. JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, ofreció:

El merito favorable de las actas procesales; el principio de la comunidad de las pruebas y el derecho de preguntar y repreguntar a los testigos promovidos por el Ministerio Público Militar.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Los hechos narrados en la acusación son los que van a ser considerados por el tribunal para fijar el objeto del juicio, esta consideración o estudio la hace el Juez de Control durante la audiencia preliminar, fase en la cual va a verificar la viabilidad de la acusación, para ello revisa si, efectivamente, existe una determinación clara, precisa y circunstanciada sobre la participación del acusado, o si la acusación fiscal no contiene imputación alguna, o bien si se trata de una simple solicitud, es decir si surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, pues según se desprende de los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación preliminar desarrollada durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; debiendo quedar establecido en la acusación la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el juicio; por tal razón el juez debe ejercer una función de control de esa acusación analizando esos fundamentos, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”. Este control se ejerce durante la Audiencia Preliminar cuya finalidad es la de determinar el procesamiento del imputado y no su culpabilidad; de allí que la decisión pronunciada luego de haber efectuado este acto procesal, será siempre el resultado arrojado de las diligencias practicadas por el Fiscal durante la etapa preparatoria.

De igual manera, en Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2001, en el Expediente 01-2304, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló: “….durante la celebración de la audiencia preliminar se determina a través del examen del material aportado por el Ministerio Público el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen…”, es decir, en la audiencia preliminar no se va a determinar la culpabilidad del acusado, únicamente si es probable la participación del imputado en la comisión del hecho punible que se le atribuye, pues es en el juicio oral y público donde el juez conforme al acervo probatorio que determinará o no esta circunstancia.

Este juzgador, al analizar el escrito de acusación, así como lo manifestado en la audiencia preliminar por el Fiscal Militar y los recaudos que acompañan el escrito de acusación, considera que el mismo está estructurado y cumple con las exigencias previstas en el articulo 326 del Código Adjetivo Penal, en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 330 Ejusdem, pero igualmente observa la impertinencia y falta de promoción de algunas de las pruebas expuestas en la Audiencia Preliminar. Es por tal motivo que se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, contra él ciudadano, NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.366.644, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en el grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con el articulo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida totalmente la acusación, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el ciudadano NOLBIS JOSÉ MATO MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.366.644, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en el grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con el articulo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y EMPLAZA a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, en funciones de Tribunal Militar Tercero de Juicio de Maracaibo, e instruye al Secretario a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, y una vez analizadas las exposiciones de las partes así como del estudio de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, formulada por la Defensa, en razón a ello se impone las siguientes Medidas Cautelares: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante el Tribunal Militar Tercero de Juicio, cada quince (15) días hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente y la prohibición de salida de los estados Zulia y Falcón. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público Militar al igual que los medios probatorios. Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas por el Abogado Defensor TENIENTE. JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, SE ADMITE TOTALMENTE, el mérito favorable de las actas procesales, el principio de la comunidad de la prueba y el derecho de preguntar y repreguntar a los testigos promovidos por el Ministerio Público Militar. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano NOLBIS JOSE MATO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.366.644, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con el articulo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, el auto de apertura a juicio oral y público se dictará por separado en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran en un plazo de cinco días hábiles ante la sede del Tribunal Militar Tercero de Juicio de Maracaibo, a los fines de que sean notificados de la fecha en la cual se realizará el Juicio Oral y Público. QUINTO: Se ordena al secretario de este Órgano Jurisdiccional, remitir al Tribunal Militar Tercero de Juicio de Maracaibo, la presente causa una vez transcurrido los lapsos legales correspondientes.


EL JUEZ MILITAR,



NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR

EL SECRETARIO,


ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado en el auto que precede, se produjo lo conducente.


EL SECRETARIO,



ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE