Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada TRACTO LLANO, C.A., referida a la existencia de una condición o plazos pendientes.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de TRACTO LLANO, C.A., en base al Ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, y en consecuencia se desecha la demanda y se EXTINGUE el proceso.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por haber resultado totalmente vencida.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo .....