D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha  01 de julio del 2010 por la parte actora en contra de la sentencia  dictada en fecha 28 de  Junio del 2010, por el Juzgado  Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 
 En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida y se ordena al Juzgado a quo  fijar nueva oportunidad para la  instalación de la audiencia preliminar en el entendido de que las partes se encuentran a derecho de conformidad con el principio de la notificación única. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.