DISPOSITIVA
Este Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado: OSCAR EDUARDO NARVAEZ RIERA, titular de la cédula de identidad nro. 11.469.928, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano: ISMAEL CONDE BARRIOS, titular de la cédula de identidad nro. 16.004.194, en La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acordando la remisión de la causa al mencionado Tribunal Superior Jerárquico, a los fines de su respectiva tramitación legal, conforme a las previsiones del artículo 7, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos, y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 77 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, único aparte.-Regístrese, cúmplase.-