Vista la solicitud formulada por la ciudadana PETRA MARIA HERNÁNDEZ DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.436.071, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos DEMETRIO ANTONIO CRESPO HERNÁNDEZ, LUIS ENRIQUE CRESPO HERNÁNDEZ, YUDITH COROMOTO CRESPO DE MYERSTON, JAIME ALBERTO CRESPO HERNÁNDEZ, HECTOR JOSE CRESPO HERNÁNDEZ, MILEXA DEL ROSARIO CRESPO HERNÁNDEZ, JOSE ALFREDO CRESPO HERNÁNDEZ, MARIA YELITZA CRESPO HERNÁNDEZ, ANA GILDA CRESPO HERNÁNDEZ, ALEXANDER JESÚS CRESPO HERNÁNDEZ, JAVIER ALBERTO CRESPO HERNÁNDEZ, LISBETH JOSEFINA CRESPO HERNÁNDEZ, y ARELIS JACKELIN CRESPO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.243.213, V-5.243.212, V-7.360.639, V-6.160.435, V-7.376.665, V-7.400.272, V-7.428.222, V-7.438.035, V-7.440.752, V-12.243.566, V-11.877.044, V-13.786.128, y V-14.590.635, respectivamente; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañado.....