Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano ALFREDO MOZO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se ordena el pago al querellante por los conceptos acordados en la presente sentencia, los cuales deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de procedimiento Civil y bajo los parámetros establecidos en el presente fallo, mas la información que pueda suministrar la oficina de recursos humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.