Se declara: ANULAR De Oficio, de conformidad con los artículos 26 y 257 de nuestra Ley Fundamental, y 173, 191, 195 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos procesales proferidos por el Tribunal 4º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha precedente al 06-09-2007, y este inclusive, celebrados en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado, el día 04-09-2007 y 06-09-2007, donde en principio ratifica la aprehensión del encausado, y luego en la innominada e ilegal "Audiencia de Calificación de Flagrancia" fechada el 14-09-2007, decretar la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial de Libertad de la denominada Arresto Domiciliario, en contra del procesado Carlos Eduardo Ruíz Zambrano; decretándose implícitamente la nulidad de éste último acto, así como la de los que lo suceden; como corolario se ordena retrotraer la causa al estado de la celebración de una Audiencia de Prese.....