Por tal virtud, al haber dudas sobre la naturaleza de la relación arrendaticia, luego de vencido el término del contrato a tiempo determinado (01/12/04), ya que la parte actora no reclama el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de enero de 2005 a septiembre de 2006, lo que crea dudas a este Juzgador sobre la continuación o no de la relación arrendaticia, en consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de medida preventiva de secuestro planteada por la parte actora en el escrito de demanda de fecha 7 de agosto de 2007. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Ju.....