DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el ciudadano por el ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) OSWALDO RAMON LOPEZ CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.510.735 y SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) RAUL ANTONIO OLLAGA BAEZ Cédula de Identidad Nº V-10.565.735, por la comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2º del Código de Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 288 del Código Penal Venezolano.