El Tribunal de Juicio, DECIDIO: Homologa el presente acuerdo conciliatorio y en consecuencia Suspende el proceso a prueba por el término de un año contado a partir del día 18-10-04 por lo que le impone al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad laminada Nº V- (RESERVADO), dijo ser y llamarse como quedó escrito, de 16 años de edad, nacido el (RESERVADO), 16 años de edad, sin oficio o profesión definida, soltero, domiciliado en (RESERVADO), hijo de los Ciudadanos (RESERVADO), por la presunta Comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, LESIONES SIMPLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, artículo 415 y artículo 278 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación Fiscal), en perjuicio de la victima Ciudadana CRESPO DE RIERA GRACIELA MARGARITA las siguientes Condiciones PRIMERO: Que el adolescente se someta al cumpli.....