Vista la querella interpuesta por los ciudadanos Josefina Virguez Liscano y Artemio Fernández representados por la Abogado María Fabiola Potenza U. por los delitos de violación de domicilio, daños a la propiedad e instigación a delinquir, previstos y sancionados en los artículos 184, 185, 475 y 284 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: la titularidad de la acción penal en el delito supra mencionado, por ser acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el articulo 24 ejusdem, ésta norma obliga a la vindicta pública; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción pública por parte del Estado. Sentado lo anterior y en consideración a que las actas procesales se desprende de los querellantes tienen condición de.....