De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Control en contra del penado EX-SOLDADO JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.898.488, quien fue condenado a una pena de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, con la accesoria establecido en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja del penado EX-SOLDADO JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando legal y efectivam.....