REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, viernes 18 de Septiembre de 2015
205° y 156°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-015-15

JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS.
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: ABOGADA ALEJANDRA LARRAZABAL.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS: EX-SOLDADO JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.898.488.
DEFENSA: TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANARES DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE PUNTO FIJO, ESTADO FALCON.
FISCAL MILITAR: CAPITAN DE CORBETA ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, FISCAL MILITAR VIGESIMO TERCERA EN PUNTO FIJO ESTADO FALCON
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA , previsto en el artículo 570 numeral 1,con los agravantes establecidos en el artículo 402, numerales 1 ,2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION mas la accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar.

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que el Tribunal Militar NOVENO de Control, mediante auto de fecha martes 08 de septiembre de 2015, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó contra el ciudadano EX-SOLDADO JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.898.488, venezolano, mayor de edad, residenciado en calle Garcés, casa numero 38, Pueblo Nuevo, Estado Falcón, teléfono 04120699031. Teléfono 04164621054 (madre Marisela Hernández).

Se les impuso una pena de la siguiente manera EX-SOLDADO JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.898.488, el cual fue condenado a una pena de DOS (2) ANOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas la accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena por estar incurso en la comisión del delitos militar por SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA , previsto en el artículo 570 numeral 1,con los agravantes establecidos en el artículo 402, numerales 1 ,2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

Siendo así las cosas, y por cuanto el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo de Control, en contra del penado EX-SOLDADO JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.898.488, habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas que el penado EX-SOLDADO JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.898.488, fue detenido según acta policial de fecha 27 de abril de 2014 y posteriormente en fecha 30 de abril de 2014, el Juez Militar Noveno de Control le decreto detención domiciliaria (folios 35 al 43, pieza Nº 1)

Posteriormente el dia 13 de mayo de 2014 el Juez Militar Noveno de Control otorgo Revisión de la Medida y le otorgo medida cautelar de presentación cada 15 días por ante el Tribunal Militar Noveno de Control. (folios 59 al 62, pieza Nº 1)

Se fijo audiencia preliminar para el dia 31 de marzo de 2015 sin que el acusado se presentare a la misma por lo que en esa misma fecha el Juez Militar Noveno de Control libro orden de aprehensión.

En fecha 23 de agosto de 2015, fue aprehendido, fijando el Tribunal Militar Noveno de Control la audiencia preliminar para el día 24 de agosto de 2015, siendo condenado a cumplir una pena de DOS (2) ANOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto en el artículo 570 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402, numerales 1 ,2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, se puede precisar que el penado ha estado privado de libertad en una primera oportunidad desde 27 de abril de 2014 hasta el 13 de mayo de 2014 un tiempo de dieciséis (16) días, fecha en la cual se le dio Medida Cautelar de Presentación, y en una segunda oportunidad desde 23 de agosto de 2015 hasta la presente fecha un tiempo de veintisiete (27) días, es decir, un tiempo de UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Y ASÌ SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Tomando en consideración que el penado EX-SOLDADO JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.898.488, se encuentra privado de libertad y de acuerdo con la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, el penado de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales del penado de autos.

En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros.

Sin embargo donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que mantenga privado de libertad al penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) que no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Según el artículo 488 del Código Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las que tiene Derecho son las siguientes:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 06 DE ENERO DE 2017.
b. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 27 DE JUNIO DE 2017.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 22 DE JULIO DE 2017.

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, en contra del penado EX-SOLDADO JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.898.488, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, se deja constancia que en el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre la cual este tribunal militar tenga que decidir al respecto.

CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra del penado de en autos EX-SOLDADO JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.898.488, identificado ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, a tal efecto se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Noveno de Control con sede en el estado Falcón, de fecha 24 de agosto de 2015, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo, Estado Zulia, al batallón de Infantería Mecanizada “CNEL Atanasio Girardot” en Coro, Estado Falcón, en razón que el penado EX – SOLDADO JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ fue plaza de esa unidad y a la Ciudad Penitenciaria de Coro, ubicado en Santa Ana de Coro, en razón de encontrarse recluido en ese recinto. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Control en contra del penado EX-SOLDADO JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.898.488, quien fue condenado a una pena de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, con la accesoria establecido en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja del penado EX-SOLDADO JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA