Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuestos por el Abg. Ramón Aguilar, en su condición de Defensor Privado del penado Yonny Eduardo Bolívar, contra la decisión dictada en fecha 16-05-12, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó por Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado YONNY EDUARDO BOLIVAR JIMENEZ, de conformidad con los artículos 479, 1er. aparte en relación con el 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítase el presente recurso al Tribunal de Primera Instancia por donde cursa el asunto principal Nº KP01-P-2004-000425, a los fines de qu.....