En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. ANULA el auto de 07 de febrero de 2013, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, y todas las actuaciones procesales subsiguientes a éste incluida la Sentencia recurrida y las efectuadas ante ésta alzada, REPONIÉNDOSE la causa, declarándose INADMISIBLE la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, incoado por los ciudadanos LUIS ALBERTO FLORES y CARMEN PERNALETE MELÉNDEZ en contra de los ciudadanos FREDDY ANTONIO SCAVO ESCALONA y SONIA MARGARITA KRAUSE GODOY, todos identificados.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión tomada.