DISPOSITIVA
Este Consejo de Guerra, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en los siguientes términos: DECLARA CON LUGAR la solicitud de otorgamiento de la medida de prosecución del proceso, denominada Suspensión Condicional del Proceso, formulada en los mismos términos por parte de los acusados Sargento Técnico de Segunda VALERIO MORILLO LIRA, Sargento Técnico de Primera LEONARDO DE JESÚS TALY APONTE, y Sargento Técnico de Primera LARRY JOSÉ VILLEGAS NODA; bajo los siguientes parámetros: Primero: Se fija la duración del régimen de prueba por el lapso de un año a partir de la presente fecha, debiendo culminar dicho régimen en fecha 18 de septiembre del año 2013, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 43 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República en fecha 4 de septiembre de 2009, bajo el número 5.930. Segundo: Se impone la ob.....