Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la sociedad mercantil Sociedad Anónima Técnica De Conservación Ambiental De Palavecino (SATECA PALAVECINO); representada por el profesional del Derecho Abg. JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.566; en contra de la Providencia administrativa Nro. 01090, de fecha 12 de Agosto de 2011, dictada en el expediente signado Nº 005-2011-01-00057, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara, en Procedimiento de De Reenganche y Pago de Salarios Caídos; declarado CON LUGAR, intentado por los ciudadanos ENDERSON TIMAURE, TITO CHIRINO, LOUS SILVA, ENRIQUE VIVAS, ELEAZAR PEREZ, JUAN ALVARADO, ALEXIS MARIÑO, VIC.....