ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se Acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa privada de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA respecto a la revisión de la medida cautelar, por lo que se cambia la medida Privativa de Libertad por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en Detención Domiciliaria, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del parágrafo único, del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Quedan las partes debidamente notificadas por ser publicada la presente decisión en el lapso de Ley. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía del estado .....