Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS MORALES Y DAÑOS MATERIALES sigue el ciudadano ALBERTO JOSE TERAN FERNANDEZ, contra la ciudadana DEYSI DESIREE ALCALA CAMINO, suficientemente identificados ut supra, sobre la parcela de terreno identificada con el Nº 23, ubicada en la manzana 3 de la Urbanización Las Peonías, situada en la Avenida Atlántico, UD-309, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la cual tiene forma regular y un área de superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (347,40), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: una línea recta de Treinta y Dos me.....