En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, le impone al penado antes mencionado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
PRIMERA: Fijar como lugar de domicilio el Sector La Floresta II, Calle 4, parte alta, casa Nº 2-15, Municipio Torbes, San Josecito, Estado Táchira.
SEGUNDA: La obligación de presentarse ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 17:00 horas y de ser este día feriado o no laborable, el día hábil siguiente, hasta el día trece de mayo del año dos mil once (13-05-2011), fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta.
TERCERA: La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 del Ministerio Interior y Justicia, Ubicada en S.....