REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2008
194° y 145°


Vista la Sentencia ejecutada al ciudadano FRANCISCO ALEXIS ANAYA SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.877.475, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio y residencia en el Sector La Floresta II, Calle 4, parte alta, casa Nº 2-15, Municipio Torbes, San Josecito, Estado Táchira, actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en Guanare, Estado Portuguesa, cumpliendo la pena de ocho (08) años de prisión, como autor responsable del delito militar de Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552, segundo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, impuesta el día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, se observa que es competencia de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme al ordinal 1°, del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme al Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, lo relacionado con la Libertad del Penado, normas estas contenidas en el citado Código y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, quien aquí decide observa:
Que corre inserto del folio doscientos noventa (290) al folio doscientos noventa y dos (292) el informe técnico (Psico-social) realizado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Guanare, Estado Portuguesa, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal Militar visto el cómputo de Ejecución de Sentencia realizado en fecha 09 de abril de 2008, corriente del folio trescientos cincuenta y siete (357) al folio trescientos cincuenta y ocho (358), observa que el penado FRANCISCO ALEXIS ANAYA SANTOS, para el día 14 de Septiembre de 2008, podía optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razones por las cuales, este Tribunal Militar acuerda conceder el beneficio de Libertad Condicional.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad Condicional, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANCISCO ALEXIS ANAYA SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.877.475, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio y residencia en el Sector La Floresta II, Calle 4, parte alta, casa Nº 2-15, Municipio Torbes, San Josecito, Estado Táchira, hasta el día trece de mayo del año dos mil once (13-05-2011) fecha en la cual cumple la pena impuesta.

En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, le impone al penado antes mencionado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
PRIMERA: Fijar como lugar de domicilio el Sector La Floresta II, Calle 4, parte alta, casa Nº 2-15, Municipio Torbes, San Josecito, Estado Táchira.
SEGUNDA: La obligación de presentarse ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 17:00 horas y de ser este día feriado o no laborable, el día hábil siguiente, hasta el día trece de mayo del año dos mil once (13-05-2011), fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta.
TERCERA: La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 del Ministerio Interior y Justicia, Ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, conforme lo establece el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la asignación de su respectivo Delegado de Prueba.
CUARTA: La prohibición de frecuentar lugares indecorosos o vincularse con personas de dudosa reputación, embriagarse, consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y de realizar actividades que impliquen el uso de armas de fuego.
QUINTA: Deberá consignar constancia de trabajo en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
SEXTA: Notificarle al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones indicadas, será razón suficiente y legal para revocar el Beneficio Concedido.

Regístrese la presente decisión, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese al penado, háganse las participaciones correspondientes y expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación, a cuyos efectos se acuerda remitir oficio al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en Guanare, Estado Portuguesa, para que hagan efectiva la libertad plena e inmediata del penado prenombrado. Hágase como se ordena.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se expidieron las copias certificadas de ley, se hicieron las participaciones correspondientes y se remitió oficio al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en Guanare, Estado Portuguesa, para que hagan efectiva la libertad plena e inmediata del penado prenombrado.

EL SECRETARIO,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO