Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se acordó el beneficio de Redención de la Pena por el trabajo al penado SOTELDO RODRIGUEZ FRANCISCO, en fecha 13 de Agosto de 2007, evidenciándose del nuevo computo que le correspondería en principio el beneficio de libertad condicional a partir del 13-07-07 y toda vez que el mismo, se encuentra cumpliendo condena bajo la formula de Establecimiento abierto, se ordena OFICIAR al Centro Comunitario “ Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a los fines de que, el Delegado de Prueba asignado para el control del penado, remita a este Tribunal Informe DE PROGRESIVIDAD del mismo, necesario a objeto de actualizar su situación procesal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, ofíciese y cúmplase.