En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Alexaida Azócar, en contra de las sociedades mercantiles Italianos en Mantenimiento, C.A. (ITALMAN, C.A.) y Mr. Ice Congeladora, C.A., todos plenamente identificados en autos.
En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
En virtud que la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión conforme a las previsiones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librense boletas.
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