Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la republica y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, según lo previsto en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Se libran boletas de notificación.