Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : ACUERDA Librar la respectiva orden de captura en contra del acusado up supra identificado, como consecuencia de la Medida Judicial Privativa acordada decretada en su oportunidad legal por el Juez de Control con motivo de la Audiencia de Presentación en fecha 22 de Julio del año 2006 el cual se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ofíciese lo Conducente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y Comandancia general de la Policía del Estado Bolívar a los fines de que se haga efectiva la misma