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DISPOSITIVA
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria alegada por la tercera interesada fundamentada en ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual hace referencia a "la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente". SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria alegada por la tercera interesada en base a lo establecida en el artículo 346, ordinal 9° del Código in comento, referente a "La Cosa Juzgada". TERCERO: CON LUGAR la acción.....