En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.377.715, debidamente asistido por la abogada AURA MARINA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 143.827, en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON C.A.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.377.715, debidamente asistido por la abogada AURA MARINA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo e.....