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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara; PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la representación judicial de la ciudadana intimada LUCINDA DEL CARMEN MELENDEZ OCHOA, plenamente identificada en autos; SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda de ESTIMACION E DE HONORARIOS PROFESIONALES; TERCERO: Se condena en costas a la parte intimante por haber sido vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado.....