DISPOSITIVA:
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir: PRIMERO: En cuanto a lo solicitado por el representante fiscal, este Tribunal Militar, procede a ADMITIR LA ACUSACIÓN FISCAL Y LOS MEDIOS PROBATORIOS, SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los ciudadanos, por estar incursos en la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio del delito militar ATAQUE AL CENTINELA. TERCERO: La Excepción del numeral 4° literal "i", puesta por la Defensa de los ciudadanos, referente a: "Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403" Se Declara SIN LUGAR, la acusación fiscal cumplió los requisitos y fueron .....