ASI DECIDE. QUINTO: De conformidad con el artículo 313 numeral 6 y artículo 375 del Código Orgánico Procesal, y vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el acusado SARGENTO PRIMERO GUILLEN ESCALONA CESAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.505.357, se condena a la pena de siete (07) meses y quince (15) días de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el Servicio Activo ello, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar; Por la comisión del Delito Militar de DESERCION tipificado y sancionado en el artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico Justicia Militar, y como posible fecha de cumplimiento de la pena el 05 de marzo del 2018. SEXTO: Por último Ahora bien, una vez dictada la .....