se condena a la pena de siete (07) meses y quince (15) días de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el Servicio Activo ello, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar; Por la comisión del Delito Militar de DESERCION tipificado y sancionado en el artículo 523,527 y 528 del Código Orgánico Justicia Militar, y como posible fecha de cumplimiento de la pena el 05 de marzo del 2018, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados.