En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: SOLDADO. JUAN CARLOS BOHÓRQUEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad NºV-22.063.432; CARLOS ALBERTO PÉREZ SAMPAYO, titular de la cédula de identidad NºV-18.132.432 y JULIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad NºV-11.768.489, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Milita.....