ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano EX – IM. RONNY JOSÉ NAVARRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.178.404, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el numeral 1° del artículo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria contenida en el numeral 2° del artículo 407 ejusdem, las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público Militar como por la Defensa Pública Milita.....