REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Lunes 18 de Julio de 2016
206° y 157°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR SUPLENTE: CAPITÁN MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PIÓN.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA.
DEFENSOR: TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ
ACUSADO: EX – IM. RONNY JOSÉ NAVARRO CHIRINOS
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
ALGUACIL: LISSETTE RUMBOS BERNAL.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-026-07.
En la fecha de hoy, Lunes 18 de Julio de 2.016, siendo las 09:00 horas, la ciudadana Capitán MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PIÓN, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a dar inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 019-2.007 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la ciudadana Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano EX – IM. RONNY JOSÉ NAVARRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.178.404, quien fue Plaza del batallón de infantería marina “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, Punto Fijo, Estado Falcón. Y manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 10-01-1984, de 31 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado: Calle 24 entre Carrera 8 y 16, Sector San José, Yaritagua Estado Yaracuy. Teléfonos Nº 0424-5124212 (Personal); 0416-4570916 (Personal); 0251-4820384 (Habitación), y quien se encuentra incurso por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el numeral 1° de articulo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, estando presentes la ciudadana Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ, Defensor Público Militar, del acusado ciudadano EX – IM. RONNY JOSÉ NAVARRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.178.404, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la Audiencia, igualmente indicó que de la misma se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en los artículos 153, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y procedió a otorgar a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadana Juez, en esta audiencia reproduzco en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Nro. 019-2.007, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado EX – IM. RONNY JOSÉ NAVARRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.178.404, quien se encuentra plenamente identificado en autos, como autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el numeral 1° de articulo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el Ministerio Público solicita la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y promovidos, y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria contenida en el numeral 2° del artículo 407 ejusdem, es todo Ciudadano Juez”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra al acusado EX – IM. RONNY JOSÉ NAVARRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.178.404, el Juez Militar lo instruyó respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego les fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, la Juez Militar se dirigió al acusado EX – IM. RONNY JOSÉ NAVARRO CHIRINOS, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez no deseo declarar, me adhiero al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente la Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ, Defensor Público Militar, quien expuso: “En representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgadora conceda a mi defendido, ciudadano EX – IM. RONNY JOSÉ NAVARRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.178.404, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Público, acepta su responsabilidad en los mismos y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadana Juez”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al imputado preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: EX – IM. RONNY JOSÉ NAVARRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.178.404 “si, admito los hechos, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal militar ciudadano Juez”. En este estado la Juez Militar vista la solicitud hecha por las partes, se dirigió a la representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo,
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