Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: DECRETA: PRIMERO: SE DECLAR SIN LUGAR LA DETENCION EN FLAGRANCIA en virtud de que considera este Tribunal que los hechos que dieron origen a la presente investigación no se encuentran llenos los extremos de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad de la Soldado FRANCO LOVERA NAILIANNI MINEYLA titular de la cédula de identidad Nº 22.111.675, plaza de la 622 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento "Cnel. Pedro Aldao", con sede.....