/Este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a LUIS RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.523 por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintinueve (29) Días , por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,; a la Defensa así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE MARTES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8 Y 30 A.M. A 1 P.M......