Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa COMPUTO DE OFICIO al penado DUGLE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.845.042, de estado civil soltero, nacido en fecha nueve de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, ex plaza del Liceo Militar Jáuregui, perteneciente al Contingente Septiembre-2002, con domicilio y residencia en Pie del Llano, Casa Nº 33, Vereda 3, Mérida, Estado Mérida; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5.....