REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 18 de Julio del año 2011
201° y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-17-10
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON
PENADO: DUGLE DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.845.042.
DELITO: DESERCION.
PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION Y LA PENA ACCESORIA PREVISTA EN EL NUMERAL 1º DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADA FREDYAMIL C. COLMENAREZ CHAVEZ
FISCAL MILITAR DE SAN CRISTOBAL: TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479, 482 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo computo y así determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica del nuevo computo, en la Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-017-10, seguida al DUGLE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.845.042, de estado civil soltero, nacido en fecha nueve de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, ex plaza del Liceo Militar Jáuregui, perteneciente al Contingente Septiembre-2002, con domicilio y residencia en Pie del Llano, Casa Nº 33, Vereda 3, Mérida, Estado Mérida; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; y en este sentido observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha dieciséis de abril del año dos mil diez, el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, condenó al ciudadano DUGLE DIAZ, a cumplir la pena SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: En fecha veintiséis de abril del año dos mil diez, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la pena impuesta y practicó computo en relación al penado antes identificado.
TERCERO: Se evidencia de las actas que corren insertas en la Causa Nº CJPM-TM4ES-017-10 que lleva este Tribunal Militar que el penado DUGLE DIAZ, no se presentó en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, a los fines de la elaboración del Informe Psicosocial respectivo, según consta en el Oficio Nº 4798 de fecha 12 de agosto del año 2010.
CUARTO: Así mismo, se evidencia que de la revisión de la presente Causa, se pudo constatar que el mencionado penado no se presentó ante este Tribunal Militar de Ejecución a los fines de imponerlo del Auto de Ejecución de Sentencias, en consecuencia se libró la correspondiente Orden de Aprehensión Nº 06-10 de fecha 25 de octubre de 2010, en contra del ciudadano penado DUGLE DIAZ, y en esa misma fecha se ofició lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de que se realizará la captura del referido penado.
SEXTO: El ciudadano DUGLE DIAZ, fue capturado por una comisión del Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida según consta en Oficio Nº 9190 de fecha 08 de Julio de 2011.
SEPTIMO: En fecha 11 de Julio del año 2011, se realizo audiencia especial de presentación del penado, en la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias decidió: PRIMERO: REVOCAR las medidas cautelares impuestas a favor del penado por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en fecha dieciséis de abril del año dos mil diez y ORDENÓ la reclusión de inmediato al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana; Estado Táchira, del ciudadano penado DUGLE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.845.042,. Y, SEGUNDO: Se dejará sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano DUGLE DIAZ, en fecha 25 de Octubre del año 2010.
Ahora bien, una vez analizadas las anteriores consideraciones y de la revisión de las actas que corren insertas en la presente Causa se evidencia lo siguiente a los fines de efectuar el computo definitivo: Que desde el 11 de abril del año 2010, hasta el 16 de abril del año 2010, estuvo recluido en el Comando General de la Policía del Estado Táchira, y posteriormente desde el 02 de julio del año 2011, hasta el 11 de julio del año 2011, estuvo recluido en el Comando General de la Policía del Estado Mérida y en el de San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia se deja constancia que transcurrieron en su totalidad dieciséis (16) días de prisión, que el Penado en cuestión ha estado efectivamente privado de libertad.
En este mismo sentido, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución procede a tomar en cuenta el tiempo en que el penado estuvo privado de libertad, es decir, dieciséis (16) días de prisión, más el tiempo que lleva recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, desde el 11 de julio del año 2011 hasta el día de hoy 18 de julio del presente año, han transcurrido siete (07) días de prisión; en consecuencia le serán descontados de la pena impuesta la cantidad de veintitrés (23) días de prisión; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando la misma, el NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (09-02-2012), siendo este el computo definitivo.
Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar el penado DUGLE DIAZ, a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
Asimismo, el penado arriba identificado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa COMPUTO DE OFICIO al penado DUGLE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.845.042, de estado civil soltero, nacido en fecha nueve de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, ex plaza del Liceo Militar Jáuregui, perteneciente al Contingente Septiembre-2002, con domicilio y residencia en Pie del Llano, Casa Nº 33, Vereda 3, Mérida, Estado Mérida; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo demás ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO