I  S  P  O  S  I  T  I  V  A
               Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión,  Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en  el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: NEIDIS DEL CARMEN MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº  13.842785, de 36 años de edad, estado civil soltera, nacido en fecha 02/07/75, de profesión u oficio ama de casa,  hijo de Graciela Márquez, residenciado en.....