DISPOSITIVA
Oídas la ADIMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA ADOLESCENTE ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Vista la Admisión de los hechos declara la responsabilidad penal de la adolescente imputado identidad Protegida., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. SEGUNDO: Se sanciona con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el articulo 620 de la LOPNNA, quedando a potestad del Tribunal de Ejecución imponer las reglas de hacer y de no hacer por lo cual en base a los dispuesto al articulo 622 ejusdem, que se haga las pautas, para imponer la sanción y por cuanto se hace necesario en la presente causa, que sea el propio Tribunal de Ejecución quien con un estu.....