este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento presentado por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y declara terminado el juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil.
Téngase como hijo del ciudadano FRANKLIN RAFAEL FARFAN, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , con todas las prerrogativas que le reconoce la ley y, en tal virtud, queda establecida por reconocimiento voluntario la filiación entre el ciudadano FRANKLIN RAFAEL FARFAN y su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
En consecuencia, el niño IDENTID.....