Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Honorio Meléndez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Denni Arbey Chirino Ruíz, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 2008 mediante la cual revocó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad y Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mismo, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial penal del Estado Lara. .....