este Tribunal considera pertinente y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, realizar la Resolución respectiva en el presente Auto: pronunciado por este Despacho en la causa seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) . De conformidad con las Atribuciones establecidas en los artículos 555 y 527 literal "a" y 565, 566, 567 , 576 Y 578 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Resuelve:
PRIMERO
Por considerar que el delito imputado a los adolescentes, es de aquellos establecidos por el legislador como menos grave, debido a que no se encuentra dentro de los que contemplan sanción privativa de libertad, como lo es el delito de OBSTACULO EN LA VIA PUBLICA previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto no se encuentr.....