Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTÓ LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA, QUEDANDO DE ESTA MANERA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA LA PRESENTE DECISIÓN, dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, en fecha 07 de Junio de 2006, en contra del ciudadano penado Soldado Distinguido (EJ) WILLIAN GIOVANNY ROJAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.042.061; de igual forma se procedió a ejecutar las penas accesorias contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2º) La Separación del Ser.....