REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN









CAUSA Nº CJPM-TM1ES-CCS-021/06-
CONDENATORIA Nº 011-06
CAUSA Nº CJPM- TM4C-149-2006–
(TE. 1776)

Caracas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

Vista la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, en fecha 07 de Junio de 2006, en contra del ciudadano penado Soldado Distinguido (EJ) WILLIAN GIOVANNY ROJAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.042.061, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Nuevo Horizonte, Gramoven, calle N° 7, casa N° 40, Catia-Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-514.65.30; plaza del 314 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”, Fuerte Guaicaipuro, Municipio Paz, Estado Miranda, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares cumpliendo la pena de Dos (02) años, Un (01) mes y Quince (15) días de Prisión, como autor culpable y responsable del delito de SUTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1°, artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º del referido Código Castrense, como son: (1º) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA y (2º) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO; Ahora bien, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, AL RECIBIR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA, DEFINITIVAMENTE FIRME, PROCEDE A SU EJECUCIÒN EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

P R I M E R O


Así tenemos, que el ciudadano penado, Soldado Distinguido Soldado (EJ) PEREZ ROJAS WILLIAN GIOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.042.061, fue detenido judicialmente el día O1 de Abril de 2006, según consta en el Acta policial, inserta en el folio Cinco (05) y su Vuelto del anexo “A”, de la presente Causa, es decir, que para la fecha de hoy, 18 de Julio de 2006, el supramencionado penado ha cumplido TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, lo que indica que le falta por cumplir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena que le fue impuesta hasta el día 16 de Mayo de 2008, fecha en que cumple la totalidad de la pena; naciéndole el derecho de solicitar el Beneficio de Libertad Condicional, a partir del día 01 DE SEPTIEMBRE DE 2007, todo ello de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya letra es el siguiente: ”la libertad condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta”. (Subrayado nuestro).

S E G U N D O

De igual forma se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena y 2º) La Separación del Servicio Activo, impuestas al ciudadano penado Soldado Distinguido (EJ) WILLIAN GIOVANNY ROJAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.042.061, como autor culpable y responsable del delito de SUTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, a que se contrae el ordinal 1º del Articulo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia General del Ejército - Dirección de Personal de Tropa, al 1er. Comandante del 314 Grupo de Artillería de Campaña “AYACUCHO”, Fuerte Guaicaipuro con sede en Charallave, al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines del Registro y Control correspondiente.

T E R C E R O


En lo concerniente al cuerpo del delito, FUSIL Automático Liviano F.A.L., marca F.N., modelo M61T1, fabricado en Bélgica, serial N° 29717; el mismo se encuentra a la orden del Ministerio Público Militar, en calidad de depósito, ya que en su oportunidad la Vindicta Pública Militar lo remitió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante Oficio N° 137-2006 de fecha 07ABR06, para la practica de la experticia del Avalúo Real y posteriormente lo solicitó a ese mismo Cuerpo de Investigaciones, mediante Oficio N° 147-2006 fechada 18ABR06, para que fuese remitido a ese Despacho Fiscal. En tal sentido, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CARACAS Acuerda: Oficiar al Fiscal Militar Auxiliar Quinto de Caracas, a los fines de que remita con carácter URGENTE, el FUSIL Automático liviano, calibre 7.62mm, serial N° 29717, al 314 Grupo de Artillería de Campaña “AYACUCHO”, a los fines de que dispongan del referido bien, en virtud de haberse ejecutado la referida decisión y haber quedado debidamente liberado el material en comento.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTÓ LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA, QUEDANDO DE ESTA MANERA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA LA PRESENTE DECISIÓN, dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, en fecha 07 de Junio de 2006, en contra del ciudadano penado Soldado Distinguido (EJ) WILLIAN GIOVANNY ROJAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.042.061; de igual forma se procedió a ejecutar las penas accesorias contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2º) La Separación del Servicio Activo, impuestas al referido penado, como autor culpable y responsable del delito de SUTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, a que se contrae el ordinal 1º del Articulo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, en lo concerniente al cuerpo del delito, FUSIL Automático Liviano F.A.L., marca F.N., modelo M61T1, fabricado en Bélgica, serial N° 29717; el mismo se encuentra a la orden del Ministerio Público Militar, en calidad de depósito, ya que en su oportunidad la Vindicta Pública Militar lo remitió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante Oficio N° 137-2006 de fecha 07ABR06, para la practica de la experticia del Avalúo Real y posteriormente lo solicitó a ese mismo Cuerpo de Investigaciones, mediante Oficio N° 147-2006 fechada 18ABR06, para que fuese remitido a ese Despacho Fiscal. En tal sentido, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CARACAS Acuerda: Oficiar al Fiscal Militar Auxiliar Quinto de Caracas, a los fines de que remita con carácter URGENTE, el FUSIL Automático liviano, calibre 7.62mm, serial N° 29717, al 314 Grupo de Artillería de Campaña “AYACUCHO”, a los fines de que dispongan del referido bien, en virtud de haberse ejecutado la referida decisión y haber quedado debidamente liberado el material en comento. En consecuencia se ACUERDA remitirle copia certificada de la presente decisión al Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde y al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines del Registro y Control correspondiente; igualmente se ordena oficiar a la Comandancia General del Ejército – Dirección de Personal de Tropas Profesional, al 405 Batallón de Ingeniería de Combate G/J “Francisco de Paula Avendaño”, al Consejo Nacional Electoral y al Circuito Judicial Penal Militar; Asimismo se ordena mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena del referido penado. Así se Decide.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, remítanse copias certificadas al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde y al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; e igualmente ofíciese lo conducente a la Comandancia General del Ejército – Dirección de Personal de Tropas profesional, al 405 Batallón de Ingeniería de Combate G/J “Francisco de Paula Avendaño”, al Consejo Nacional Electoral y al Circuito Judicial Penal Militar. Hágase como se Ordena.


LA JUEZ MILITAR,



ANIOLE INFANTE BEBERAGGI
CAPITAN DE CORBETA EL SECRETARIO



JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
C/1RO. (GN) ABOGADO