Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano EX-SOLDADO (EJ) PIÑA ROJAS REYES ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 16.585.622, plenamente identificado en autos; por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por encontrarlo responsable y autor en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 434 ejusdem. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha y la obligación de cumplir con la siguiente condición: Presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.....