CAUSA No. CJPM-TM7C-017-06
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Martes 18 de Julio de 2006, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano EX-SOLDADO (EJ) PIÑA ROJAS REYES ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.585.622, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano EX-SOLDADO (EJ) PIÑA ROJAS REYES ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.585.622, de 22 años de edad, domiciliado en la Calle Comercio, Aguada Grande, casa de color blanco con azul, en el Restaurante “Los Piñas”, frente al Club Patio Blanco, Municipio Urdaneta, Estado Lara, soltero, hijo de Piña Querales Ciriaco Antonio y Rojas Cordero, Catalina del Carmen (F), actualmente trabajando como personal de seguridad de la Empresa Cohbserca ubicado en Barquisimeto Estado Lara.
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Junio de 2004, el ciudadano EX-SOLDADO (EJ) PIÑA ROJAS REYES ANTONIO, debió regresar de permiso, obligación ésta que incumplió sin causa que lo justificara, siendo registrado como “retardado de permiso” en el Parte Postal Diario de su Unidad (folio 09).
En fecha 06 de Junio de 2004, al permanecer ausente de la Unidad por más de setenta y dos (72) horas, el ciudadano EX-SOLDADO (EJ) PIÑA ROJAS REYES ANTONIO, es contemplado como “Presunto Desertor” en el Parte Postal Diario de su Unidad (folio 10).
En fecha 10 de Agosto de 2004, el ciudadano EX-SOLDADO (EJ) PIÑA ROJAS REYES ANTONIO, se presenta ante la Fiscalía Militar de Barquisimeto realizándose la instructiva de cargo, quedando a la orden de su Unidad en condiciones normales de servicio, para luego volverse a separar de manera indebida e injustificada el 26 de Septiembre de 2004 (folio 25).
En fecha 26 de Abril de 2006, el Fiscal Militar Décimo Tercero, presenta formal Acusación contra el ciudadano EX-SOLDADO (EJ) PIÑA ROJAS REYES ANTONIO, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 24 de Mayo de 2006, es diferida la Audiencia Preliminar por la no comparecencia del ciudadano EX-SOLDADO (EJ) PIÑA ROJAS REYES ANTONIO.
En fecha 12 de Julio de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano EX-SOLDADO (EJ) PIÑA ROJAS REYES ANTONIO, fijando en ese momento la Audiencia Preliminar para el día 18 de Julio de 2006.
En fecha 18 de Julio de 2006, se llevó a efectos la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“…acepto los hechos que me atribuye el Fiscal Militar, me arrepiento de lo ocurrido y solicito la Suspensión Condicional del Proceso…”
Luego se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar y quien en este Acto representa a la victima al no comparecer, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el imputado, expresando:
“…esta representación Fiscal no se opone a que se le conceda al imputado la Suspensión Condicional del Proceso solicitada…”.
DEL DERECHO
Habida consideración de lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar considera:
PRIMERO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo.
SEGUNDO: Que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.
TERCERO: De acuerdo a la constancia emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, la cual riela al folio veinticuatro (24) de la presente Causa, el imputado no registra antecedentes penales ni probacionarios.
CUARTO: Que el Ministerio Público Militar no presento objeción alguna por la solicitud del imputado y su defensor.
En virtud de ello, concluye este Tribunal Militar en considerar procedente y ajustado a derecho el Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del ciudadano EX-SOLDADO (EJ) PIÑA ROJAS REYES ANTONIO.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano EX-SOLDADO (EJ) PIÑA ROJAS REYES ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 16.585.622, plenamente identificado en autos; por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por encontrarlo responsable y autor en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 434 ejusdem. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha y la obligación de cumplir con la siguiente condición: Presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Líbrense las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes de Julio de Dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO (ACC)
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
ST1 (EJ)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO (ACC)
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
ST1 (EJ)
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