éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y se suspende el proceso por el Lapso de seis (6) meses, se impone las adolescentes de las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal. 2.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.- Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra. 4.- Prohibición de frecuentar billares bares o casa donde fomenten los vicios. 5.- Continuar con la escolaridad básica regular y consigne constancia de estudio y de notas. 6.- prestar un servicio a la comunidad durante el lapso de 3 meses en los Bomberos para lo cual se ordena librar oficio. Medidas que se le imponen al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Codigo Penal. En caso de no cump.....