PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, planteado por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra el auto emitido en fecha 19 de febrero del 2025 por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: en consecuencia SE ANULA el auto emitido en fecha 19 de febrero del 2025 por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: se ordena al Tribunal a quo, sustanciar el presente asunto conforme al artículo 780 del código de procedimiento.
CUARTA: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
QUINTA: se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de ley correspondiente.