este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ESTHAER GREGORIA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.444.141, a sus sobrinos HENRY ALFREDO LEAL MARTINEZ, YULLY CLEOTILDE MARTINEZ LEAL y LIGIA LEONOR LEAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.078.390, V-7.078.389 y V-7.128.234, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.